Buceo y pesca submarina

  1. Todo buceador será responsable de que su estado de salud sea el adecuado para la práctica de la modalidad de buceode que se trate en condiciones de seguridad.

 

  1. Los buceadoresprofesionales y los que se dediquen a la extracción de recursos marinos vivos, así como los guías e instructores de buceo recreativo, deberán observar las previsiones que para ellos se establecen en la normativa vigente de reconocimientos médicos de aptitud para estos profesionales, que debe ser expedido por médico especialista en medicina hiperbárica.

 

  1.  Los buceadoresde las modalidades de buceodeportivo y científico deberán superar al menos cada dos años un reconocimiento médico que incluya al menos las pruebas de   espirometría, electrocardiograma y de otorrinolaringología, y que verifique la aptitud física para la práctica del buceo, por lo que deberán aportar dichas pruebas complementarias.

 

  1. Los buceadores de modalidad recreativa, es decir es aquella que puede tener por finalidad el deporte no competitivo, la diversión, el recreo, el pasatiempo o el ejercicio físico, deberán someterse un cuestionario médico y firmar una declaración responsable, y en su caso someterse a evaluación médica.